Una de las maneras más populares de jugar a la Lotería de Navidad es compartir un décimo con familiares, amigos o compañeros de trabajo mediante las tradicionales participaciones de lotería. Sin embargo, conviene seguir varias precauciones básicas para hacerlo correctamente y evitar posibles problemas a la hora de cobrar si el décimo resulta agraciado con un premio.
¿Qué son las participaciones de la Lotería de Navidad?
Como ya sabrás, en el Sorteo de la Lotería de Navidad están los décimos (cada uno de los boletos con un número para jugar al Sorteo del Gordo), los billetes (diez décimos del mismo número y serie) y las series (el total de billetes con un mismo número, que son 100.000). Pues bien, además de estas, existe otra categoría no oficial que son las llamadas “participaciones”.
Una participación es una papeleta que da derecho al poseedor a jugar una parte de un décimo de la Lotería de Navidad. A diferencia de los décimos, las participaciones son papeletas de lotería no reglamentarias, lo que significa que no las emite Loterías y Apuestas del Estado. Su validez procede de un contrato privado entre todas las personas que juegan la participación y la persona o entidad que compra el décimo y se compromete a repartir el posible premio.
¿Cómo hacer participaciones de la Lotería de Navidad?
Mucha gente tiene la duda de si es legal jugar a la Lotería de Navidad mediante el sistema de participaciones. La respuesta es que sí, siempre que sean realizadas por particulares porque los puntos de venta de lotería oficiales no pueden vender participaciones, únicamente décimos.
El procedimiento correcto para hacer participaciones de la Lotería de Navidad es el siguiente:
- Un particular, comercio, asociación, etc. compra el décimo o décimos y emite papeletas con las participaciones.
- En cada papeleta debe figurar: el número del décimo al que corresponde la participación, el precio, el importe que se juega y el nombre y la fecha del sorteo.
- Además, cada papeleta debe incluir el nombre completo, DNI y/o razón social del organizador de la venta de participaciones y la advertencia de que el 20 % del importe de los premios superiores a 20.000 euros irá a Hacienda según establece la ley.
- También es necesario informar, en la papeleta o en el punto de venta, de dónde, cuándo y cómo se podrán cobrar las participaciones si estas resultan premiadas.
- Se debe de solicitar antes SELAE la autorización de fraccionamiento de lotería con recargo del 20 % para entidades sin animo de lucro.
No se permite cobrar un recargo por la venta de la participación, aunque en el caso de las entidades sin ánimo de lucro, es posible incluir un donativo en el precio de la participación. En ese caso, la papeleta debe indicar con claridad qué importe se juega y qué importe corresponde al donativo, junto con la correspondiente advertencia del gravamen de Hacienda.
¿Cómo cobrar una participación de lotería?
A diferencia de los décimos, las participaciones de la Lotería de Navidad no se pueden cobrar en una administración de loterías ni en las entidades bancarias porque no se trata de boletos oficiales. Es el emisor de las participaciones quien asume el deber de responder de los pagos y tiene que informar a los ganadores del sistema para cobrar la participación si resulta premiada.
Este pago puede hacerse en mano o a través de una entidad bancaria, pero en todos los casos se aplicará automáticamente el gravamen del 20 % del importe del premio que corresponde a Hacienda si el total del mismo es igual a superior a 20.000 euros, aunque la parte que corresponda a cada participación sea menor. Por ejemplo, si un décimo tiene un premio de 60.000 euros y hay 5 participaciones de 4 euros premiadas con 12.000 euros por participación, esas participaciones NO están exentas del impuesto. Como el premio del décimo es superior a 20.000 euros, se aplica la retención a ese décimo y luego se reparte entre los participantes.
En estos casos, el emisor de las participaciones de la Lotería de Navidad deberá solicitar copia del DNI de los premiados para comunicar a Hacienda que se trata de un premio compartido y así evitar tener que pagar el impuesto de donaciones junto con el gravamen de Hacienda.
¿Hasta cuándo se pueden cobrar las participaciones de la Lotería de Navidad? En principio, las participaciones no caducan, pero la persona o entidad que las emite tiene tres meses para cobrar los décimos premiados. Al tratarse de un contrato privado entre particulares, si surgiera alguna reclamación, los tribunales suelen ratificar la obligación de pagar la participación premiada durante un periodo de 5 años, que es la validez estándar de este tipo de contratos.
En caso de extravío, robo o deterioro de la papeleta no es posible reclamar a Loterías y Apuestas del Estado ni en una administración de lotería: de nuevo, es el emisor de las participaciones de la Lotería de Navidad quien debe dar solución en este tipo de situaciones.
Como puedes ver, jugar con participaciones de la Lotería de Navidad ofrece menos garantías que comprar un décimo, pero si las cosas se hacen bien no tiene por qué haber problemas. En cualquier caso, si por ejemplo quieres jugar a la Lotería de Navidad con compañeros de trabajo, de una asociación, institución, etc. en Lotería Manises ofrecemos un sistema de lotería para empresas a través de Internet que es más sencillo y totalmente seguro. ¡Infórmate!
Respecto a la duracion para reclamar el premio de una participación, especificais se puede reclamar hasta 5 años después del sorteo, pero ¿qué pasa si se especifica en la participación que hay un mes para reclamar el premio? Gracias
Es válido poner fecha de caducidad de tres meses en las participaciones del sorteo de Navidad
Genial post. Gracias por compartirlo…Espero màs…
Saludos