Ganar un buen premio de lotería es una de esas noticias que cualquiera querría recibir. Después de comprobar varias veces el décimo y celebrar que el número coincide, suele aparecer una pregunta bastante lógica: ¿qué impuestos tengo que pagar por el premio?
La respuesta es más sencilla de lo que puede parecer. Actualmente, los primeros 40.000 euros de un premio están exentos y, cuando la cantidad supera ese importe, únicamente tributa la parte que excede esos 40.000 euros.
Es decir, no se aplica el 20 % sobre todo el premio.
Además, cuando llega el momento de cobrar, la retención correspondiente se practica directamente sobre el premio. El ganador recibe ya la cantidad neta que le corresponde.

¿Cómo funcionan los impuestos en la Lotería Nacional?
Los premios obtenidos en los sorteos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado están sujetos a un gravamen especial del 20 %.
Pero hay un matiz fundamental: ese 20 % solamente se calcula sobre la cantidad del premio que supera los 40.000 euros exentos.
Veamos un ejemplo sencillo. Si un décimo obtiene un premio de 50.000 euros:
- Los primeros 40.000 € están exentos.
- Quedan 10.000 € sujetos al gravamen.
- El 20 % de 10.000 € son 2.000 €.
- El ganador recibe 48.000 € netos.
Por tanto, un premio de 50.000 euros no tiene una retención de 10.000 euros, sino de 2.000 euros.
¿Qué cantidad de un premio está exenta de impuestos?
Desde el 1 de enero de 2020, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros están exentos.
Cuando el premio supera esa cantidad, los primeros 40.000 euros continúan estando exentos y el gravamen se aplica únicamente sobre el exceso.
Esto significa que un premio de 10.000, 20.000 o 40.000 euros se cobra íntegramente, sin que se aplique este gravamen especial.
Tabla de impuestos de la lotería: ¿cuánto cobrarías?
Una tabla permite verlo mucho más fácilmente:
| Premio obtenido | Cantidad exenta | Cantidad que tributa | Retención | Importe neto |
|---|---|---|---|---|
| 20.000 € | 20.000 € | 0 € | 0 € | 20.000 € |
| 40.000 € | 40.000 € | 0 € | 0 € | 40.000 € |
| 50.000 € | 40.000 € | 10.000 € | 2.000 € | 48.000 € |
| 100.000 € | 40.000 € | 60.000 € | 12.000 € | 88.000 € |
| 200.000 € | 40.000 € | 160.000 € | 32.000 € | 168.000 € |
| 400.000 € | 40.000 € | 360.000 € | 72.000 € | 328.000 € |
La tabla deja clara una cuestión importante: aunque el premio sea elevado, los primeros 40.000 euros siguen estando exentos. El 20 % se calcula exclusivamente sobre el resto.
¿Cuánto cobrarías si te toca el Gordo de Navidad?
El ejemplo más conocido es, lógicamente, el primer premio de la Lotería de Navidad.
Un décimo premiado con el Gordo recibe 400.000 euros. De esa cantidad, los primeros 40.000 euros están exentos y quedan 360.000 euros sujetos al gravamen especial.
La retención sería de 72.000 euros.
Por tanto, el propietario de un décimo premiado con el Gordo recibiría finalmente 328.000 euros netos.
Es un buen ejemplo para entender por qué no debemos calcular simplemente el 20 % sobre el importe total del premio.
¿Hay que declarar el premio en la Renta?
Esta es otra de las preguntas que aparecen con frecuencia después de conseguir un premio importante.
Los premios sujetos a este gravamen especial no se integran posteriormente en la base imponible del IRPF. Su tratamiento fiscal se realiza mediante el propio gravamen especial.
Por tanto, el ganador no tiene que volver a pagar IRPF por el propio premio en su declaración de la Renta.
Otra cuestión diferente es qué hacemos después con ese dinero.
Si parte del premio se invierte y genera intereses, dividendos, rendimientos o ganancias patrimoniales, esas nuevas rentas sí tendrán la tributación que corresponda en cada caso.
¿Qué ocurre si el décimo premiado está compartido?
Compartir lotería entre familiares, amigos o compañeros de trabajo es una costumbre muy habitual, especialmente cuando llega la Lotería de Navidad.
Cuando un premio pertenece a varias personas, la cantidad exenta se distribuye entre los beneficiarios en función de su porcentaje de participación.
Un ejemplo con un décimo compartido
Imaginemos un décimo premiado con 400.000 euros que pertenece a dos personas al 50 %.
A cada una le corresponden 200.000 euros del premio. La exención de 40.000 euros también se distribuye proporcionalmente, de manera que corresponden 20.000 euros exentos a cada ganador.
Cada persona tendría entonces:
| Concepto | Por persona |
|---|---|
| Parte del premio | 200.000 € |
| Parte exenta | 20.000 € |
| Cantidad sujeta al gravamen | 180.000 € |
| Retención del 20 % | 36.000 € |
| Importe neto | 164.000 € |
Entre ambos seguirían recibiendo los mismos 328.000 euros netos que corresponderían al décimo completo.
Lo importante en un premio compartido es que pueda acreditarse correctamente quiénes son los beneficiarios y qué porcentaje corresponde a cada uno.

¿Cómo tributan las participaciones de lotería?
Con las participaciones se aplica el mismo principio.
Cuando varias personas participan en un mismo décimo o billete, tanto el premio como la cantidad exenta se distribuyen de acuerdo con el porcentaje que corresponde a cada participante.
Por eso es importante conservar correctamente las participaciones y disponer de la información que permita identificar a sus titulares en caso de obtener un premio.
¿Cómo se aplican los impuestos al cobrar el premio?
El ganador no tiene que cobrar todo el dinero y realizar posteriormente por su cuenta el pago del gravamen.
Cuando un premio supera la cantidad exenta, la retención correspondiente se practica directamente en el momento del cobro.
Por tanto, el ganador recibe directamente el importe neto que le corresponde.
Esto hace que el proceso sea bastante más sencillo de lo que algunas personas imaginan cuando escuchan hablar por primera vez de los impuestos asociados a los premios de lotería.
¿Qué ocurre si el ganador no reside en España?
Los premios obtenidos por personas que no tienen su residencia fiscal en España también pueden estar sujetos al gravamen especial.
La Agencia Tributaria establece igualmente la exención de 40.000 euros y el tipo del 20 % sobre la cantidad que exceda ese límite.
En determinadas circunstancias pueden entrar en juego los convenios internacionales para evitar la doble imposición, por lo que ante un premio importante es recomendable revisar la situación fiscal concreta del ganador.
¿Y si el premio corresponde a una empresa?
Cuando el beneficiario es una sociedad u otra persona jurídica, el tratamiento fiscal no es exactamente el mismo que para una persona física.
En estos casos entran en juego las normas correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, por lo que conviene estudiar la situación particular de la entidad y, especialmente ante premios elevados, contar con asesoramiento fiscal.
¿Qué ocurre con el dinero después de cobrar el premio?
El premio tiene su propio tratamiento fiscal, pero eso no significa que todo lo que hagamos posteriormente con el dinero quede también exento.
Por ejemplo, si depositamos el dinero en una cuenta que genera intereses, compramos acciones que posteriormente producen dividendos o realizamos una inversión que genera una ganancia, esas nuevas rentas tributarán según las normas fiscales que correspondan.
La diferencia es importante: una cosa es el premio recibido y otra distinta los rendimientos que pueda generar ese patrimonio en el futuro.
Un premio para disfrutar con las cuentas claras
La fiscalidad de los premios de lotería resulta bastante más fácil de entender cuando conocemos la regla principal: los primeros 40.000 euros están exentos y el 20 % se aplica únicamente sobre la cantidad que supera ese límite.
Además, la retención se realiza al cobrar, por lo que el ganador recibe directamente el importe neto que le corresponde.
En Lotería Manises llevamos desde el año 2000 viviendo grandes premios junto a nuestros clientes. Durante este tiempo hemos repartido cinco Gordos de Navidad y más de 350 millones de euros en premios.
Porque cuando llega un gran premio, tener clara la parte fiscal permite centrarse en algo bastante más agradable: disfrutar de la suerte y decidir qué hacer con ella.
Aviso sobre la información fiscal
La información incluida en este artículo tiene carácter general e informativo y está actualizada conforme a la normativa fiscal consultada en el momento de su publicación. La situación fiscal puede variar en función de las circunstancias particulares de cada ganador y de posibles cambios normativos. Ante un premio importante o una situación específica, recomendamos consultar con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal.
