España era uno de los pocos países europeos que no imponía ningún tipo de impuesto a los ganadores de premios de lotería. Pero a partir del 1 de enero de 2013 esto cambió.
De esta forma, conviene saber la retención que se practica y otros aspectos importantes a tener en cuenta:
Retención de impuestos
Los premios otorgados por Loterías y Apuestas del Estados pueden ser de dos tipos:
• No sujetos a retención de impuestos: aquellos por importe igual o inferior a 2.500 euros.
• Sujetos a retención de impuestos: mayores de 2.500 euros, que están sujetos a una deducción del 20%.
Residentes españoles
Si se percibe una lotería española, autorizada, se es residente en territorio español y se tributa por IRPF, en el momento de percibir el premio se retiene el 20% y esa es toda la tributación. No se tiene que declarar en ningún otro sitio a efectos del impuesto sobre la renta. La tributación es la retención en el cobro y acaba con el pago del impuesto sobre la renta.
No residentes en España
Si un extranjero ha adquirido un boleto de la lotería nacional y le ha tocado, en el momento de ir a cobrar el boleto también tributará un 20%, pero no será vía retención sino que deberemos rellenar un impreso en la misma administración. Lo mismo sucede si eres residente español pero te toca una lotería que no es española, también tributará el 20% pero a través de un impreso. No debe declararse en el impuesto sobre la renta, otra cosa muy diferente será el Impuesto sobre el Patrimonio. Si ha percibido un premio el 22 de diciembre, a 31 de diciembre que es la fecha de devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, ese boleto o donde tenga invertido ese boleto, sí deberá de declararse.
Participaciones de lotería
Si hemos repartido participaciones, o somos poseedores de una de ellas y el décimo ha sido premiado con más de 2.500 se aplicará la retención y cobrará lo que le corresponda proporcionalmente una vez descontados impuestos.
El depositario del décimo o la persona encargada de cobrarlo será a la que se le aplique esta retención del 20%. Esa misma persona será la que a continuación reparta el premio neto, es decir, después de haber pagado los impuestos, entre los participantes.
Según Hacienda, el gestor del décimo deberá acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido entre varios titulares de participaciones para que cuando se divida el premio no se considere como una donación, porque en ese caso se debería de aplicar un nuevo impuesto, el de Sucesiones y Donaciones.
Para acreditar de una forma fiable esa copropiedad del décimo, un buen consejo es el de cobrarlos décimos premiados a través de una entidad bancaria, así será el propio banco el que identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas agraciadas con el premio de lotería.
Si a la hora de cobrar el décimo en el banco no acreditamos la identidad completa de todas las personas con las que compartimos el premio, corremos el riesgo de que estos datos no lleguen a la Agencia Tributaria. En ese caso, a la persona que cobra el décimo se le aplica la retención correspondiente, pero a la hora de hacer el reparto se consideraría como una donación, y por lo tanto, estaría de nuevo sujeto a otro impuesto, el de Sucesiones y Donaciones.
En el caso de que el agraciado sea una empresa, asociación, fundación, cooperativa o cualquier otra forma jurídica de sociedad, las obligaciones cambian. La cantidad que gane quedará integrada en su base imponible del impuesto de sociedades, descontándose la retención practicada de la cantidad que les resulte a pagar.